Artículo 56. Incentivos en las condiciones de enajenación de parcelas de suelo empresarial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, para la implantación de energías renovables.
Artículo 56 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la entidad instrumental Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, establecerán incentivos en sus bases de enajenación de parcelas de suelo empresarial, a fin de favorecer la implantación de instalaciones que contribuyan al autoconsumo o al uso de energías renovables por parte de las empresas implantadas en los parques empresariales.
2. Asimismo, las entidades antes citadas, en la elaboración de los instrumentos de planeamiento o proyectos de urbanización de áreas empresariales, podrán analizar las posibilidades de uso de la geotermia en las parcelas de suelo empresarial, con el fin de que sus compradores puedan conocer esta posibilidad antes de su adquisición.
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