Artículo 56. Cuota para el caso de contadores colectivos.
Artículo 56 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-14.
Texto consolidado
1. Se entiende que un contador es colectivo cuando suministra a varias viviendas, oficinas, establecimientos o unidades de consumo.
2. En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean colectivos, la cuota del canon DMA se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.
3. La persona titular del contador colectivo tendrá la consideración de usuario no doméstico, si el resultado de dividir el volumen total de agua en un año natural entre el número de abonados obtenido según lo establecido en el anexo 2 es igual o superior a 2.000 m3 por abonado y año.
4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-4170.