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Ley Vigente

Artículo 56. Animales de asistencia y animales de terapia.

Artículo 56 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas promoverán la utilización de animales de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se establezca reglamentariamente, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán la utilización de animales de terapia como elementos de apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito terapéutico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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