Artículo 56. Objeto de concertación.
Artículo 56 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.