Artículo 56. Derechos de tanteo y de retracto.
Artículo 56 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. La autoridad competente puede ejercer los derechos de tanteo y de retracto respecto de los fondos de las bibliotecas y colecciones integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Estos derechos tienen que ejercerse en los términos fijados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.