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Ley Derogada

Artículo 56. Aportaciones obligatorias.

Artículo 56 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales han de fijar la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio o socia, que puede ser igual o proporcional a la actividad cooperativizada realizada o comprometida por cada socio o socia. Igualmente, si procede, han de establecer la aportación mínima obligatoria de los socios de trabajo y de los socios colaboradores para adquirir dicha condición.

2. En el momento de formalizar su suscripción, los socios han de desembolsar al menos un 25 por 100 de su aportación obligatoria, y el resto, de la manera y en el plazo establecidos por los estatutos o por la asamblea general. En cualquier caso, el capital social mínimo inicial ha de ser totalmente desembolsado.

3. La asamblea general, por mayoría de las dos terceras partes de votos sociales de los asistentes, puede acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias y fijar su cuantía, el plazo y las condiciones. Los socios que anteriormente hayan efectuado aportaciones voluntarias pueden aplicarlas a atender las aportaciones obligatorias exigidas.

4. Los socios que no efectúen la respectiva aportación en el plazo establecido incurren automáticamente en mora y no tienen derecho a percibir el correspondiente retorno. Sin embargo, los socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta su oposición, así como los socios que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general, tienen derecho a obtener, si la solicitan en el plazo de un mes desde el acuerdo a que se refiere el apartado 2, la baja por dicha causa, que está calificada de baja voluntaria justificada. En este caso no les es exigible efectuar las nuevas aportaciones aprobadas.

5. Si el socio o socia se halla en mora, el consejo rector puede, si procede, reclamarle el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad, o aplicar sus aportaciones voluntarias al desembolso de las aportaciones obligatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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