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Ley Vigente

Artículo 56. Adecuación de estadísticas y estudios.

Artículo 56 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de Cataluña, para garantizar la integración efectiva de la transversalidad en la perspectiva de género, deben:

a) Incluir sistemáticamente la variable del sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

b) Establecer nuevos indicadores estadísticos que permitan conocer mejor las diferencias en los roles sociales, necesidades, condiciones, valores y aspiraciones de mujeres y hombres en cada situación, circunstancia y estadio de la vida, e incluir dichos indicadores en las operaciones estadísticas.

c) Diseñar mecanismos e introducir indicadores estadísticos para la mejora del conocimiento de la incidencia de otras variables que sean generadoras de discriminaciones múltiples en los distintos ámbitos de intervención.

d) Explotar los datos de que se dispone con el objetivo de conocer las situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención.

e) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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