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Ley Vigente

Artículo 56. Indemnización por retraso.

Artículo 56 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

Texto consolidado

En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

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