Artículo 56. Indemnización por retraso.
Artículo 56 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-12.
Texto consolidado
En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.