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Ley Vigente

Artículo 56. Instrumentos específicos de participación ciudadana.

Artículo 56 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Al objeto de hacer efectiva la participación ciudadana en aquellos asuntos sometidos a su consideración, y sin perjuicio de otros elementos de participación que puedan preverse en otras normas, se podrán emplear los siguientes mecanismos de participación:

a) Consultas públicas, con el fin de recabar la opinión ciudadana a partir de una propuesta de la Administración competente, los ciudadanos interesados en participar, pueden plantear sus opiniones antes de que se adopte una decisión sobre el objeto de la consulta.

b) Foros de consulta: espacios de debate creados a iniciativa de la Administración competente que tienen por objeto contrastar los efectos de una determinada medida o actuación pública o la percepción que los ciudadanos tienen sobre ella.

c) Paneles ciudadanos: espacios de información que se crean por la Administración competente con carácter temporal para consulta de cuestiones de interés público.

d) Grupos colaborativos de trabajo sectoriales: espacios de encuentro entre la Administración competente y sectores específicos afectados por asuntos de interés público especializado.

2. Los órganos competentes que decidan someter a participación ciudadana cualquier asunto de interés público, que no esté excluido por el artículo 54, señalarán el instrumento de participación que mejor se ajuste a la naturaleza de la consulta y el plazo al que se extiende la participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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