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Ley Vigente

Artículo 56. Comisión de la Obra Benéfico-Social.

Artículo 56 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros, se creará una Comisión de la Obra Benéfico-Social.

2. La Comisión estará integrada por los consejeros generales que nombre la Asamblea General, sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere.

3. Podrá formar parte de la Comisión de la Obra Benéfico-Social, un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la consejería competente en materia de economía y hacienda, con capacidad y preparación técnica adecuadas, que asistirá a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto y que no tendrá la condición de consejero general de la Caja de Ahorros.

La consejería competente nombrará, cesará o sustituirá a su representante, sin más formalidad que notificarlo por escrito al presidente de la Caja de Ahorros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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