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Ley Vigente

Artículo 56. Funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias.

Artículo 56 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las funciones de policía, vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de vías pecuarias corresponde, en virtud de la distribución competencial establecida en esta Ley, a las comarcas y al Departamento competente en esta materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de las distintas Administraciones públicas.

2. Los agentes de protección de la naturaleza, los agentes de las distintas guarderías rurales o forestales y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de las competencias que les atribuye la legislación propia en materia de seguridad pública tendrán la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de la presente ley y colaborarán, en el ejercicio de sus funciones, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la defensa, custodia y conservación de las vías pecuarias.

3. Los funcionarios y agentes que tengan encomendadas funciones de protección, guardia y policía de vías pecuarias podrán, como agentes de la autoridad y previa identificación, ejecutar los siguientes actos, sin necesidad de previo aviso al afectado:

a) Entrar en toda clase de predios o terrenos de propiedad pública o privada, mientras no permanezcan cercados, vallados o cerrados, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de inspección o vigilancia y siempre que no conste ni haya indicio que permita advertir con una diligencia mínima que la finca se corresponde con el domicilio del interesado o cuyo acceso requiera del consentimiento del titular.

b) Paralizar ejecutoria y materialmente las actuaciones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley y que afecten a las vías pecuarias, ejecutando la medida provisional o cautelar previa que haya acordado motivadamente el órgano competente.

c) Levantar acta de los hechos por ellos comprobados, que servirán de prueba en los correspondientes procedimientos sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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