Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.
Artículo 56 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
1. Los agentes públicos de ejecución del SACI podrán participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La I+D+i.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.
e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.
2. El personal de investigación adscrito a agentes públicos de ejecución del SACI podrá prestar servicios en sociedades mercantiles y, de forma específica, en entidades basadas en el conocimiento en las condiciones y términos que se determina en la legislación básica estatal.