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Ley Vigente

Artículo 56. Digitalización para la descarbonización de la economía.

Artículo 56 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas adoptarán acciones para impulsar la digitalización de la economía con el fin de alcanzar los objetivos en relación con la neutralidad climática previstos en esta ley.

2. Las acciones que se adopten incluirán, entre otras:

a) La mejora de la capacidad para predecir eventos meteorológicos extremos, la evaluación del cambio climático y la gestión de las catástrofes naturales y ambientales.

b) El impulso de la eficiencia energética y el rendimiento en términos de economía circular del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, reutilizando dispositivos digitales y recuperando sus componentes.

c) El fomento del uso de la digitalización y de tecnologías innovadoras para la medición de las emisiones, con el objetivo de impulsar la eficiencia energética, mejorar la calidad del aire, proteger los ecosistemas y conseguir la reducción de las emisiones en todos los sectores sociales y de la economía.

d) La facilitación a las personas consumidoras y a la industria de información sobre el origen, composición, gestión final del ciclo de vida y reciclado de productos.

e) La promoción de una mayor eficiencia energética, de la reutilización de la energía residual y de la utilización de fuentes de energía renovables en los centros de datos y en las infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación.

f) El apoyo del transporte automatizado y conectado con el fin de mejorar la movilidad.

g) La promoción de la digitalización como instrumento necesario para estimar la huella de carbono de los agentes y de los distintos sectores.

h) El impulso de las tecnologías digitales y la compartición de datos para facilitar el diseño, la monitorización y la operación optimizada de las diversas infraestructuras y activos energéticos en los ámbitos de eficiencia energética, electrificación de consumos, energías renovables, sistemas de almacenamiento y producción de hidrógeno renovable y bajo en carbono.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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