El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Órganos competentes.

Artículo 56 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, sea a iniciativa propia, sea como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia ciudadana.

2. El órgano competente para ordenar la incoación será:

a) El Consejo de la Xunta, para las infracciones de cualquier tipo que afecten a miembros del Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, para las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria que afecten a las restantes personas incluidas en el ámbito de aplicación del título II.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, para las infracciones en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses que afecten a las restantes personas incluidas en el ámbito de aplicación del título II.

d) La persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas, para las infracciones disciplinarias.

3. El órgano competente para instruir el procedimiento será:

a) La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de hacienda, para las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

b) La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de función pública, para las infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.

c) La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de administraciones públicas, para las infracciones disciplinarias.

4. El órgano competente para la imposición de las sanciones será:

a) El Consejo de la Xunta de Galicia en el caso de las sanciones muy graves o cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno.

b) El órgano competente para su incoación en el caso de las sanciones graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Más artículos de Ley 1/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.