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Ley Vigente

Artículo 56. Servicios de la Administración y concesionarios.

Artículo 56 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

Los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras y obras públicas, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados meteorológicos, atmosféricos e hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales podrán ser requeridos por el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja para colaborar con su personal y sus medios en el control de un riesgo constatado o en la resolución o mitigación de una emergencia o catástrofe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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