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Ley Vigente

Artículo 56.

Artículo 56 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

Texto consolidado

Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que por el sistema de movilidad pasen a desempeñan mediante convocatoria pública, puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, conservarán su condición de funcionarios de la Comunidad, donde quedarán en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

En tanto se hallen destinados en otra Administración Pública, les será de aplicación la legislación sobre personal de la misma, computándoseles, sin embargo, el tiempo en que permanezcan en tal situación, a efectos de reconocimiento de antigüedad y consolidación del grado en la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

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