Artículo 56. Tarifas.
Artículo 56 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Cueva de Tito Bustillo:
General: 4 euros.
Reducida: 2 euros.
b) Cueva de La Lluera:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
c) Cuevas El Pindal:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
d) Cuevas El Buxu:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
e) Castro de Coaña:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas.
2. Exenciones:
Los miércoles se establecen como días de visita gratuita.
Las visitas de grupos de centros de enseñanza estarán exentas del pago cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
3. Bonificaciones:
Los grupos de más de 25 personas tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
Los titulares del carné joven o del carné internacional de estudiante tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada, previa presentación de los mismos.
Se derogan las tarifas del apartado 1.b) por la disposición derogatoria 2 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3375.