Artículo 56.
Artículo 56 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 5. Administración competente.
1. Los ayuntamientos son la administración competente para recibir y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en esta materia.
2. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, se tiene que realizar la comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria.»