Artículo 56.
Artículo 56 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.
Texto consolidado
Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados:
a) A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes.
b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo.
c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto.
d) Al secreto profesional.
e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.
g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.
h) (Suprimida).
i) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine.
j) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo.
k) A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 73.2.
l) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos.
Se suprime la letra h) por el art. único.1 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5108
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5108.