El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 56.

Artículo 56 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

Texto consolidado

Si transcurriesen seis meses desde la comunicación oficial de haber sido clasificado el monte sin que haya sido nombrada la Comisión encargada de redactar la Ordenanza, el Ayuntamiento designará los tres o cinco miembros con derecho al aprovechamiento vecinal que considere más aptos al efecto, y lo comunicará así a la Comunidad de que se trate, a fin de que se dé conformidad a la designación o, en otro caso, sean nombrados otros vecinos con igual derecho para constituir la Comisión, notificándolo así al Ayuntamiento.

De no obtenerse la conformidad de la mayoría del grupo, será convocada nueva reunión, la que adoptará resolución por mayoría de los asistentes. Y si aún no se lograse la designación, transcurrido que sea el mes desde la propuesta, el Ayuntamiento designará a los vecinos de dicha Comunidad que han de integrar la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

Más artículos de Decreto 569/1970

En El Vínculo puedes leer Decreto 569/1970 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.