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Ley Vigente

Artículo 556-7. Obligaciones del propietario material.

Artículo 556-7 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

Texto consolidado

El propietario material tiene las siguientes obligaciones:

a) Pagar el precio de adquisición de las cuotas, si procede.

b) Satisfacer la contraprestación dineraria establecida por el artículo 556-4.2.c, cuyo importe, en defecto de pacto, disminuye proporcionalmente con la adquisición de más cuota.

c) Satisfacer los gastos e impuestos vinculados a la propiedad del bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

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