Artículo 556-7. Obligaciones del propietario material.
Artículo 556-7 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
El propietario material tiene las siguientes obligaciones:
a) Pagar el precio de adquisición de las cuotas, si procede.
b) Satisfacer la contraprestación dineraria establecida por el artículo 556-4.2.c, cuyo importe, en defecto de pacto, disminuye proporcionalmente con la adquisición de más cuota.
c) Satisfacer los gastos e impuestos vinculados a la propiedad del bien.