Artículo 556-11. Extinción.
Artículo 556-11 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
1. La propiedad compartida se extingue por las siguientes causas:
a) La reunión en una sola titularidad de todas las cuotas de propiedad.
b) La destrucción o pérdida del bien.
c) El vencimiento del plazo de duración de la propiedad compartida.
d) La falta de ejercicio de cualesquiera de los derechos de adquisición gradual acordados, salvo pacto en contrario.
e) La conversión en un régimen de comunidad ordinaria o especial.
f) El acuerdo de ambos titulares.
g) La renuncia de cualquiera de los titulares, que comporta el acrecimiento a favor del otro.
2. La renuncia a la propiedad compartida no exime al renunciante del cumplimiento de las obligaciones vencidas y aún pendientes, ni perjudica los derechos que se hayan constituido a favor de terceros.
3. Una vez extinguida la propiedad compartida por las causas a que se refieren las letras c y d del apartado 1, el bien afectado pasa a la situación de comunidad ordinaria indivisa. En este caso, quien ha sido propietario formal puede exigir la adjudicación de la totalidad del bien objeto de la comunidad pagando en metálico el 80% del valor pericial, en el momento de exigir la adjudicación, de la participación de quien ha sido propietario material.