Artículo 554-11. Gastos generales y contribución de los turnos.
Artículo 554-11 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. El turno delimita el pago de los gastos y las cargas del bien y de sus servicios, que deben liquidarse anualmente, sin perjuicio de que se periodice su pago.
2. El impago de los gastos comporta la suspensión del aprovechamiento del bien y del derecho de voto en la comunidad, salvo que se acredite la impugnación judicial del importe y que este se ha consignado.
3. El no uso del turno no exime a sus titulares de pagar los gastos que les corresponden.
4. Para determinar los gastos generales, su distribución entre los titulares, la prelación de créditos y las demás cuestiones relacionadas, se aplican las normas del capítulo III, de acuerdo con la naturaleza de la comunidad por turnos.