Artículo 554-1. Definición.
Artículo 554-1 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.
2. El régimen de la comunidad por turnos comporta:
a) La existencia del turno, que delimita la participación de los titulares en la comunidad.
b) La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los titulares de los turnos.
c) La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición de carácter legal entre los titulares.