Artículo 55. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.
Artículo 55 de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos de los apartados b) y e) del artículo 54, no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.
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