Artículo 55.
Artículo 55 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de derecho público y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
2. Asimismo, podrá convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos, en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.
3. A los efectos del párrafo primero, se considerarán ingresos de derecho público los derivados de las tasas aeroportuarias o de navegación aérea, los obtenidos por aplicación de las tarifas por el uso de las redes de ayudas a la navegación, así como las tarifas por la prestación de servicios sometidos al régimen de precios públicos.