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Real Decreto Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Texto consolidado

Los comerciantes autorizados llevarán, con arreglo a los modelos y normas aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, un libro de entradas y salidas de armas en el que deberán hacer constar:

a) En los folios de entradas, la procedencia y reseña de las armas, la guía de circulación y el lugar de depósito de las mismas.

b) En los folios de salidas, los nombres y residencias de los compradores, la licencia de armas y la guía de pertenencia o circulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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