Artículo 55.
Artículo 55 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
En los casos de reincidencia serán elevadas las sanciones en la forma que prevé el artículo 130 de la Ley 25/1970.