Artículo 55. Obligaciones del beneficiario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el productor beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje, o el proceso de producción en el caso de las series de animación, antes de los tres meses siguientes a la fecha de la aceptación de la ayuda.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En series de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.
La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 54.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje o proceso de producción de la serie de animación, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.
c) Solicitar el certificado de nacionalidad española y su calificación por edades del público dentro de los siguientes plazos:
1.º En las ayudas para la producción de películas para televisión y documentales sobre proyecto: doce meses a partir del inicio del rodaje.
2.º En las ayudas para las series de animación sobre proyecto: treinta y seis meses a partir del inicio del rodaje.
d) Acreditar el coste y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española.
e) Entregar una copia de la obra, en los términos del artículo 17.2 de esta Orden, en el mismo soporte y con las mismas especificaciones técnicas que se haya acordado entregar al prestador del servicio de radiodifusión o emisión televisiva, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española.
f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película para televisión o serie de animación según lo establecido en el artículo 17.2.b).
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
- ← Artículo 54. Resolución y pago de las ayudas.
- → Artículo 56. Objeto.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.