Artículo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.
Artículo 55 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. · BOE-A-2007-8444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.
2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón..