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Ley Foral Vigente

Artículo 55. Responsabilidad.

Artículo 55 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI+ las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley foral. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley foral corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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