Artículo 55. Tarifas.
Artículo 55 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá, para los distintos formatos, conforme a las siguientes tablas:
1. Información suministrada en papel:
Productos
Tasa euros
A. Impresos normalizados y documentos informativos
1
Cédula parcelaria
1,20
2
Listado de bienes por titular (por hoja)
1,20
3
Hoja de valoración catastral
1,20
4
Hoja de datos de caracterización
1,20
5
Hoja de valoración conforme al Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre
1,20
6
Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria
1,20
7
Datos del Registro de la Riqueza Territorial (por hoja)
1,00
8
Expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de información sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial
5,00 más 1,00 por hoja
9
Cédula parcelaria certificada
6,20
B. Fotocopias de documentos del Registro de la Riqueza Territorial
1
Catastro provincial
3,00 más 0,10 por hoja
2
Documentación de expedientes de implantación o mantenimiento
3,00 más 0,10 por hoja
3
Vuelo histórico (por hoja)
2,40
4
Ponencia de Valoración
3,00 más 0,10 por hoja
C. Copias de documentación digital del Registro de la Riqueza Territorial
1
Croquis (por hoja)
1,20
2
Fotografía construcción (por hoja)
1,20
3
Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto
1,20
2. Información suministrada en soporte informático:
Productos
Tamaño
Tasa euros
A. Impresos normalizados
1
Cédula parcelaria
1,10
2
Listado de bienes por titular (por hoja)
1,10
3
Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria
1,10
4
Hoja de datos de unidad inmobiliaria
1,10
B. Otros Documentos Informatizados
1
Fotografía construcción
JPG
1,10
2
Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto
JPG
1,10
C. Cartografía y Fotografía
1
Plano parcelario (a escala 1/500, 1/1.000, 1/5.000 ó 1/10.000) o plano resumen, con inclusión de ortofoto, según disponibilidad
DWG/DGN y orto en PDF
12,00
2
Plano de masas de cultivo escaneado, baja resolución
JPG
3,00
3
Plano de masas de cultivo escaneado, alta resolución
JPG
6,00
4
Contacto vuelo histórico
JPG
3,00
5
Ortofoto implantación
JPG
3,00
D. Extracciones masivas de datos
1
Fichero estándar de dato del Registro de la Riqueza Territorial (por polígonos completos)
ASCII
40,00 más 1,00 por cada 1.000 registros
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.6 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585#dfprimera
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.7 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1546.