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Ley Foral Derogada 5 redacciones

Artículo 55. Tarifas.

Artículo 55 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá, para los distintos formatos, conforme a las siguientes tablas:

1. Información suministrada en papel:

Productos

Tasa euros

A. Impresos normalizados y documentos informativos

1

Cédula parcelaria

1,20

2

Listado de bienes por titular (por hoja)

1,20

3

Hoja de valoración catastral

1,20

4

Hoja de datos de caracterización

1,20

5

Hoja de valoración conforme al Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre

1,20

6

Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria

1,20

7

Datos del Registro de la Riqueza Territorial (por hoja)

1,00

8

Expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de información sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial

5,00 más 1,00 por hoja

9

Cédula parcelaria certificada

6,20

B. Fotocopias de documentos del Registro de la Riqueza Territorial

1

Catastro provincial

3,00 más 0,10 por hoja

2

Documentación de expedientes de implantación o mantenimiento

3,00 más 0,10 por hoja

3

Vuelo histórico (por hoja)

2,40

4

Ponencia de Valoración

3,00 más 0,10 por hoja

C. Copias de documentación digital del Registro de la Riqueza Territorial

1

Croquis (por hoja)

1,20

2

Fotografía construcción (por hoja)

1,20

3

Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto

1,20

2. Información suministrada en soporte informático:

Productos

Tamaño

Tasa euros

A. Impresos normalizados

1

Cédula parcelaria

PDF

1,10

2

Listado de bienes por titular (por hoja)

PDF

1,10

3

Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria

PDF

1,10

4

Hoja de datos de unidad inmobiliaria

PDF

1,10

B. Otros Documentos Informatizados

1

Fotografía construcción

JPG

1,10

2

Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto

JPG

1,10

C. Cartografía y Fotografía

1

Plano parcelario (a escala 1/500, 1/1.000, 1/5.000 ó 1/10.000) o plano resumen, con inclusión de ortofoto, según disponibilidad

DWG/DGN y orto en PDF

12,00

2

Plano de masas de cultivo escaneado, baja resolución

JPG

3,00

3

Plano de masas de cultivo escaneado, alta resolución

JPG

6,00

4

Contacto vuelo histórico

JPG

3,00

5

Ortofoto implantación

JPG

3,00

D. Extracciones masivas de datos

1

Fichero estándar de dato del Registro de la Riqueza Territorial (por polígonos completos)

ASCII

40,00 más 1,00 por cada 1.000 registros

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.6 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585#dfprimera

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.7 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1546.

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