Artículo 55. Otras ayudas.
Artículo 55 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las mujeres.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5611.