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Ley Foral Vigente

Artículo 55. Potestad reglamentaria.

Artículo 55 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno, la Presidenta o Presidente, y las Consejeras y Consejeros del Gobierno de Navarra son titulares de la potestad reglamentaria.

2. Las disposiciones de carácter general o reglamentos del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Decreto Foral, las de su Presidenta o Presidente la forma de Decreto Foral de la Presidenta o del Presidente y las de las Consejeras o Consejeros, la de Orden Foral.

3. Mediante Ley Foral se podrá atribuir habilitaciones para el desarrollo reglamentario al Gobierno de Navarra o a la persona titular de cada uno de sus Departamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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