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Ley Vigente

Artículo 55. De la financiación del Gobierno de Cantabria.

Artículo 55 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

1. Al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, el Gobierno de Cantabria establecerá cada año la dotación presupuestaria suficiente a incluir en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Cantabria para el desarrollo de acciones en materia de drogas.

2. Los ingresos que se produzcan por la imposición de sanciones tipificadas en esta Ley, generarán un crédito por la misma cuantía en la dotación presupuestaria prevista en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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