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Ley Vigente

Artículo 55. Órganos y procedimiento.

Artículo 55 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Bilateral de transferencias de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid, con objeto de impulsar el proceso de transferencia previsto en esta ley y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.

Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres representantes de la Comunidad de Madrid y tres representantes designados por la Ciudad de Madrid, correspondiendo su Presidencia al Consejero competente en materia de régimen local.

La Comisión Bilateral se regirá por lo dispuesto en este artículo y, en lo no previsto en el mismo, por el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local, y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que resulten aplicables a su naturaleza.

2. Los acuerdos de la Comisión Bilateral, que requieren el consenso entre los representantes de la Comunidad de Madrid y de la Ciudad de Madrid, adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Comunidad de Madrid o a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para su elevación al Pleno, que podrán aprobarlos mediante decreto o acuerdo plenario, respectivamente.

3. Los decretos y acuerdos de traspasos, que serán publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», harán efectiva la transferencia de servicios y deberán contener los extremos establecidos en la normativa de aplicación, las facultades concretas que se transfieren en cada materia y la fecha de efectos de la transferencia realizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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