Artículo 55. Plazo de resolución.
Artículo 55 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores iniciados al amparo de lo prevenido en esta Ley será de un año, computado desde la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.