Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
En la adquisición de tierras por compraventa para el cumplimiento de los fines de esta Ley, la Administración Autónoma concederá preferencia, en igualdad de condiciones, a los propietarios que asuman el compromiso de invertir el precio percibido, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y en finalidades que redunden en beneficio general de su economía. Reglamentariamente se determinará el alcance de esta preferencia y las garantías del cumplimiento de dicho compromiso.