Artículo 55. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 55 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. · BOE-A-2014-10825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-27.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento de los hechos; y las graves y leves, a los dos años.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución de su imposición; las correspondientes a infracciones graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.