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Ley Vigente

Artículo 55. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 55 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. · BOE-A-2014-10825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento de los hechos; y las graves y leves, a los dos años.

2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución de su imposición; las correspondientes a infracciones graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

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