Artículo 55. Deficiencias de las instalaciones y su subsanación.
Artículo 55 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
1. En el caso de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el órgano competente en materia de inspección podrá requerir al titular de la misma para que las corrija, en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar, que no podrá ser superior a seis meses, salvo casos especiales debidamente justificados.
2. Respecto a las actividades e instalaciones con autorización ambiental integrada, los ayuntamientos tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano que la hubiese otorgado cualquier deficiencia o funcionamiento anormal que observen o del que tengan noticia.
3. La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la incoación, cuando proceda, de expediente sancionador.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.