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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 55. Infracciones.

Artículo 55 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Se califican de leves las infracciones siguientes:

a) Superar los límites sonoros establecidos en la presente Ley en menos de 6 dB(A).

b) Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a la curva K del anexo III inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación.

c) La realización de actividades prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley cuando no sean expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.

d) Circular el vehículo sin la preceptiva documentación acreditativa de la comprobación favorable de sus niveles de emisión por parte de los centros de inspección técnica de vehículos.

2. Se califican de graves las infracciones siguientes:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones leves en el plazo concedido para ello o llevar a cabo la corrección de manera insuficiente.

c) Superar los niveles sonoros permitidos en más de 6 dB(A) en el caso de ruidos producidos por vehículos a motor.

d) Sobrepasar de 6 a 15 dB(A), en los restantes supuestos, los límites establecidos en la presente Ley.

e) Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a dos curvas K del anexo III inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

f) Obstaculizar la labor inspectora o de control de las administraciones públicas.

3. Se califican de muy graves las infracciones siguientes:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) El incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones graves en el plazo fijado o realizar la corrección de manera insuficiente.

c) Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 dB(A).

d) Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a más de dos curvas K del anexo III inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2973.

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