Artículo 55. Definición y fines.
Artículo 55 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Son instalaciones juveniles los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural.
2. Las instalaciones juveniles estarán destinadas al cumplimiento de los siguientes fines:
a) Proporcionar alojamiento, de forma individual o colectiva, a jóvenes usuarios o titulares de carné de alberguista.
b) Fomentar el turismo juvenil y facilitar el contacto de las personas jóvenes con el medio ambiente.
c) Permitir a la juventud practicar y compartir actividades de carácter recreativo y cultural.
d) Fomentar valores de autonomía personal, convivencia y participación en actividades dirigidas a la juventud, compartiendo espacios comunes.