Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 55 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. · BOE-A-2009-11125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-09.
Texto consolidado
Las sanciones previstas en esta ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las circunstancias del responsable.
b) El grado del daño, deterioro o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
c) La intencionalidad o negligencia.
d) La reincidencia y el grado de participación.