El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 55. Categorías de suelo urbanizable.

Artículo 55 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

El Plan General Municipal podrá establecer las categorías de suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.

a) Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los sectores previstos por el Plan General Municipal para garantizar un desarrollo urbano racional.

b) Tendrán la consideración de suelo urbanizable no delimitado los terrenos clasificados como suelo urbanizable y no incluidos en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Más artículos de Ley 5/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.