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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 55. Gradación de las sanciones.

Artículo 55 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Texto consolidado

La gradación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, debe guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los siguientes criterios para la gradación de la sanción:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reiteración por comisión de más de una infracción cuando así se haya declarado por resolución firme.

c) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales objeto de protección de esta ley o a la salud de las personas o el peligro creado para su seguridad.

e) El ánimo de lucro o la cuantía del beneficio obtenido cuando no sea elemento constitutivo del tipo.

f) El hecho de ocupar un cargo o una función que obliga a hacer cumplir los preceptos de esta ley.

g) La capacidad económica de la persona infractora y el grado de participación de las personas responsables.

h) El carácter irreversible de los daños causados cuando no sea un elemento constitutivo del tipo.

i) La colaboración con la administración y la adopción, con anterioridad a la iniciación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales de la actuación del infractor o la infractora, que se considerará como atenuante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13668.

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