Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos gallegos remitirán al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Gallego de Estadística los datos de sus respectivos padrones.