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Ley Vigente

Artículo 55. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Artículo 55 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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