Artículo 55. Competencia.
Artículo 55 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones previstas en el título anterior exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al personal funcionario de la dirección general u organismo competente en materia de no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género.
2. Si, durante la tramitación del expediente sancionador, se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad y expresión de género cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular del departamento con competencias en materia de no discriminación de personas por identidad y expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Gobierno de Aragón para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.