Artículo 55. Asistencia especializada.
Artículo 55 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
1. Se atienden en este nivel aquellas situaciones en que, por la naturaleza del siniestro o por sus especiales características de gravedad, una vez superadas las posibilidades de la asistencia básica, es necesario que la asistencia se realice con servicios, medios o técnicas especializadas o específicas.
2. Para la prestación de este nivel de asistencia se establecerán los recursos adecuados que se ubicarán en cada área de emergencia y que se determinarán reglamentariamente.