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Ley Vigente

Artículo 55. Órganos competentes y procedimiento.

Artículo 55 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:

a) Los Directores de los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, hasta la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

b) El Director general de Salud Pública, de 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas.

c) El Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de 5.000.001 a 35.000.000 de pesetas.

d) El Gobierno de Aragón, de 35.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón podrá acordar el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con el artículo 36.2. de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

2. El procedimiento para la imposición de sanciones será determinado reglamentariamente y se regirá por las disposiciones y principios generales contenidos en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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